Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Familiares de Ciudadanos de la Unión Europea

Abogados especialistas en tramitación de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea

 

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Así como los ciudadanos de países de la Unión Europea, del Especio Económico Europeo y Suiza tienen derecho a residenciarse en España previo el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa vigente, este derecho es extensible a los miembros de su familia siempre que sea con la intención de acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario.

La autorización concedida es de las más favorables en materia de extranjería en España, ya que concede a su titular los mismos derechos que a los ciudadanos de la Unión Europea y por lo general su vigencia suele ser de 5 años, con lo cual, al vencimiento de esa autorización de residencia, podría solicitar una residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión Europea, en caso de no haber adquirido ya la nacionalidad Española por residencia.

Otra de las ventajas de este tipo de residencia se observa en cuanto a la posibilidad de tramitarla en favor de los hijos e hijos del cónyuge hasta los 21 años de edad, frente a los 18 años exigidos en el régimen general de extranjería. En cuanto a los ascendientes, tampoco se exige una edad mínima para poder solicitarla.

Asimismo se contempla la posibilidad de tramitar este tipo de autorización en favor de otros miembros de la familia del comunitario o de su cónyuge, siempre y cuando se acredite estar a cargo del ciudadano de la Unión Europea en el país de procedencia, conviva con él o presente algún problema de salud que amerite el cuidado por parte del ciudadano de la Unión Europea.

Otra aspecto importante en este procedimiento es que puede ser iniciado aún cuando el solicitante se encuentre de manera irregular en el territorio español y el resguardo de presentación de la solicitud es suficiente para acreditar que el extranjero se encuentra de manera regular en el territorio.


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