Autorización de Estancia por Estudios

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Requisitos y documentación exigible

    1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Para acreditar este extremo es necesario aportar los antecedentes penales del país de origen y de los lugares donde hubiese residido los últimos cinco años. Este requisito solo será exigible cuando la duración de los estudios sea superior a seis meses.

    3.-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    4.- Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

    a.- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.

    b.- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .

    Para demostrar que se cumple con este requisito, será suficiente aportar un certificado bancario en el que conste que el solicitante cuenta con dichas cantidades. Asimismo, es posible aportar documentación bancaria de una tercera persona que cubra los gastos del solicitante. En ese caso, además se deberá aportar una declaración de responsable en la cual la persona se compromete a cubrirlos gastos del solicitante durante el período que permanezca en España.

    5.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

    6.- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.

    7.- Haber sido admitido en el centro de enseñanza autorizado en el que se cursarán los estudios y aportar la documentación que permita acreditar este extremo.

    8.- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Lo cual deberá ser acreditado mediante el certificado médico que le sea expedido. Este requisito solo será exigible cuando la duración de los estudios sea superior a seis meses.

    9.- Impreso de la solicitud en modelo oficial, EX – 00, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. En caso que la solicitud sea presentada fuera de España, deberá aportar además impreso de solicitud de visado nacional.

    10.- Pasaporte o título de viaje.

    11.- La tasa será la correspondiente a la expedición de visado, en caso se presentar la solicitud en alguna dependencia consular. Cuando el procedimiento sea iniciado en España, no será necesario abonar ninguna tasa.

    12.- La solicitud debe ser presentada vía telemática a través de los medios electrónicos dispuestos por la administración, en el supuesto de presentar la solicitud en territorio español. Cuando la solicitud sea realizada fuera de España, deberá ser presentada en la oficina consular que corresponda al país de origen o de domicilio del solicitante.

    13.- La administración dispone de un plazo de un mes para pronunciarse sobre la solicitud.

    Como regla general, toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida, salvo cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

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