Residencia por Arraigo Social

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Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que han permanecido en España durante al menos tres años y tengan vínculos familiares o se encuentren integrados socialmente.

Este tipo de autorización permite al extranjero que cumpla con los requisitos, residir en España por un período de un año. Debemos recordar que es de carácter excepcional y en consecuencia la normativa no contempla su renovación por lo antes de cumplir el año de haberla obtenido, el extranjero deberá proceder a su modificación.

A este tipo de residencia podrán acceder las personas que decidan trabajar por cuenta propia, por cuenta ajena y aquellas que demuestren que tienen medios de vida para mantenerse en España.

Adicionalmente se debe demostrar que existe una vinculación con la sociedad española. Ahora bien, aquellos que tengan vínculos familiares con residentes en el país o con españoles, quedarán exentos de acreditar este extremo.

 

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