Cancelación

ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES

  • ¿Por qué es importante la cancelación de los antecedentes penales y policiales?

    Por un lado, el acceso a determinados trabajos requiere no tener antecedentes penales. Limpiar el historial delictivo es esencial para la reinserción en la sociedad.

    Aunque todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, tener antecedentes policiales puede resultar muy molesto: no valen en un juicio penal, pero la ficha puede volverse en contra del ciudadano si es detenido por cualquier otro motivo más tarde: aparecerán sus antecedentes policiales y los agentes mirarán con otros ojos al individuo.

    Por todo ello, una vez cumplida y extinguida la condena es muy importante proceder a la cancelación de los antecedentes penales y policiales.

    Nuestros abogados especialistas en derecho penal facilitarán y agilizarán los trámites.

  • ¿Los antecedentes penales y/o policiales afectan en materia de permisos de extranjería?

    Es requisito imprescindible para obtener la residencia en España o la renovación de la misma carecer de antecedentes penales, según dispone la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en el articulo 31.5.

    Los antecedentes penales no se cancelan automáticamente aunque hayan caducado. Hay que solicitar su cancelación.

    Además, los antecedentes policiales pueden derivar en un informe gubernativo desfavorable, decisivo en la concesión o renovación de un permiso de residencia. Y todo ello aunque no haya sido encontrado culpable de ningún delito o la condena haya sido suspendida. Si se recurre la decisión en la vía contencioso administrativa, los tribunales terminan dando la razón al demandante.

    Son abundantes las denegaciones de renovación de permisos de residencia por la existencia de antecedentes penales y/o policiales, llegando incluso a dictarse órdenes de expulsión.

    Tramitar la cancelación de antecedentes a través de abogados especializados supondrá un ahorro de tiempo y dinero.

  •  ¿Qué son los antecedentes penales?

    Dictada una sentencia condenatoria firme por delito, el Juzgado o Tribunal encargado de su ejecución debe remitir al Registro Central de Penados y Rebeldes una certificación en la que se hace constar la identidad del penado, el delito por el que ha sido condenado, la pena impuesta, así como la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

    Los Antecedentes Penales son los datos personales registrados en un fichero dependiente del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes) creado para conservar el historial de delitos, juicios, condenas sobre los delitos por los que haya sido penada cualquier persona.

  • ¿Qué es el Registro Central de Penados y Rebeldes?

    El Registro Central de Penados y Rebeldes es un Registro que depende del Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General de los Registros Judiciales. En él se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

  • ¿Qué es la cancelación de los Antecedentes Penales?

    El artículo 136.1 del Código Penal facilita la posibilidad y el derecho a los condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

    Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos legales indispensables.

  • ¿Qué requisitos se han de cumplir para cancelar los antecedentes penales?

    Según establece el artículo 136.2 del Código Penal, los requisitos legales necesarios para la cancelación son:

    1) Que el condenado no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal.

    2) Además de que se haya cumplido con estos plazos señalados, para solicitar la cancelación de los antecedentes penales deberá de haber cumplido con las responsabilidades civiles que se hayan dispuesto en la sentencia.

    Los plazos son los siguientes:

    6 meses para las penas leves
    2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
    3 años para las restantes penas menos graves
    5 años para las penas graves.

    Es importante destacar que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

  • ¿Qué es el Certificado de Antecedentes Penales?

    Para consultar los antecedentes penales hay que solicitar un Certificado de Antecedentes Penales. Es el certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita la carencia de antecedentes penales. Para solicitar dicho certificado hay que pagar una tasa.

  • ¿De qué forma puede solicitarse la cancelación de los antecedentes penales?

    Los solicitantes deberán cumplimentar ante el Ministerio de Justicia una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

    Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.

  • ¿Cuál es el plazo establecido para la resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales?

    Según establece el Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, el plazo estipulado será de 3 MESES iniciados a instancia de parte. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

    Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

  • ¿Las empresas u otras personas jurídicas pueden tener antecedentes penales?

    La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, establece que las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, etc) que sean condenadas por la comisión de delitos tendrán antecedentes penales, con los mismos plazos y requisitos de cancelación que para las personas físicas, y en el supuesto de que se decretase la disolución de la empresa o prohibición definitiva de sus actividades, la inscripción de antecedentes penales de la empresa se cancelará pasados 50 años desde la Sentencia firme.

  • ¿Se originan antecedentes penales por condena por delito contra la seguridad vial?

    Por supuesto. Esta condena, aún sin acarrear pena de prisión, también se inscribe en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

  • ¿Se originan antecedentes penales por condena por delitos leves?

    Según lo establecido en el articulo 136.1.a) del Código Penal, los delitos leves sí generan antecedentes penales hasta los seis meses después de extinguida la pena. En los casos en los que el delito prescribe, no hay condena y, por tanto, tampoco hay antecedentes penales sujetos a cancelación.

    Por otro lado, se trata de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (art. 22.8 CP) y de suspensión de la penas (art. 80.2.1ª del CP); es decir, no serán tenidos en cuenta para decidir la entrada o no en prisión o para agravar la pena.

  • ¿Cómo renovar el permiso de residencia en España cuando existen antecedentes penales?

    a) En primer lugar, cancelando los antecedentes Penales
    b) Si va a solicitar una Tarjeta de Larga Duración y aún no ha cancelado los penales recomendamos optar a una renovación extraordinaria de la renovación de residencia temporal que se regirá por lo dispuesto en el Título IV del RD 557/2011 y en la que la Administración (Oficina de Extranjeros) “valorará” a efectos de su concesión el hecho de haber cumplido la condena, haber sido indultado o bien encontrarse en la situación de remisión condicional de la pena.

    Establece el artículo 71.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que “Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
    1. a. Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
    2. b. Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.”.

    Del mismo modo, el artículo 69.e) de la misma norma establece como causa de denegación “De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.”

    Para poder contestar a la pregunta si se puede renovar el permiso de residencia hay que tener en consideración que tipo de permiso se quiere renovar, si la sentencia es firme o no, la gravedad de la pena impuesta, la reiteración delictiva, la suspensión de la pena, o remisión condicional de la misma, Si la pena puede ser suspendida o sustituida, o puede darse la remisión condicional de la pena, el tiempo que el extranjero ha estado en España, y si puede ser acreedor de un permiso de residencia permanente, el tiempo que lleve trabajando en España y el periodo de cotización a la seguridad social, la existencia de contrato de arrendamiento de vivienda, o escritura de propiedad de la misma, ser titular de cuentas de ahorro en entidades financieras, que dependan de él alguno de sus familiares, y el perjuicio que les causaría a ellos la denegación del permiso de residencia y trabajo del soporte económico de la familia, existencia del suficiente arraigo en España, el abono de la responsabilidad civil derivada del delito, entre otros

  • ¿Qué son los antecedentes policiales?

    Los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

    En el Cuerpo Nacional de Policía los antecedentes policiales desfavorables se recogen en el fichero denominado “PERSONAS” de gestión de antecedentes de las personas de interés policial o más conocido como “PERPOL”.

    En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial denominado “INTPOL”.

    Por tanto si alguna vez ha sido usted detenido o identificado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la presunta comisión de una falta, delito o infracción administrativa, es posible que sus datos aparezcan en una base de datos policial y que por lo tanto usted tenga antecedentes policiales.

    Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito o falta fuera dictada Sentencia absolutoria o se archivara el asunto, puede solicitar su cancelación desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo.

    En el caso de que usted conste en alguno de los registros mencionados anteriormente, cosa que se puede comprobar mediante la correspondiente solicitud, deberá rellenar el correspondiente modelo de cancelación, el cual será diferente dependiendo de si aparece en el registro de la Policía Nacional o en el de la Guardia Civil.

  • ¿Cómo saber si tengo antecedentes policiales?

    El trámite está regulado por la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal (LOPD) y a la posibilidad de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los ciudadanos a los ficheros donde se encuentren almacenados.

    Para ello deberá obtener el acceso a los ficheros PERPOL (Personas de Interés Policial) y/o INTPOL (Cuerpo de la Guardia Civil).

    La solicitud deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde la solicitud, entendiéndose desestimada transcurrido el mismo sin respuesta, en virtud del Art. 18.1 de la LOPD. Cuando las causas de denegación de acceso sean las recogidas en los apartados 2,3 y 4 del Art. 22 de la LOPD, (peligro para la seguridad pública, infracciones penales, etc.), cabrá el recurso indirecto recogido en el Art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

    Concedido el acceso, y durante el plazo de 10 días, podrá realizar su consulta mediante visualización en pantalla; escrito, copia o fotocopia remitida por correo; telecopia o cualquier otro procedimiento adecuado a la configuración del fichero.

  • ¿Se pueden cancelar los antecedentes policiales?

    Una vez que haya sentencia absolutoria firme o el Juez haya dictado auto de archivo se podrá solicitar la cancelación de éstos antecedentes mediante la presentación de un modelo oficial de solicitud de antecedentes policiales

    El derecho de acceso, información, rectificación y cancelación de estos datos, son derechos personalísimos recogidos en el artículo 104 de la Contitución Española CE y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter persona, y desarrollados por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

    No obstante, los responsables de estos ficheros podrán denegar la cancelación de los antecedentes policiales, entre otros motivos, si son necesarios para una investigación en curso, para la defensa de derechos y libertades de terceros…, requisitos recogidos en el artículo 23.1 de la LOPD.

    Puede ejercitar la rectificación si sus datos de carácter personal obrantes en el fichero son inexactos o incompletos. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Puede solicitar la cancelación por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación. En este caso también deberá acompañar la documentación justificativa de los datos que pretende cancelar.

  • ¿Cuándo solicitar la cancelación de los antecedentes policiales

    Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito falta fue dictada Sentencia absolutoria o se archivó el asunto, puede solicitarlo desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo. Caso de Sentencia condenatoria, podrá instarse la cancelación transcurridos 5 años desde la remisión de la pena impuesta, sin que se hayan incorporados datos desfavorables al expediente del solicitante.

    Si se inició contra usted un expediente sancionador, podrá solicitar la cancelación tras cumplir la sanción o tras la prescripción de la fracción administrativa.
    Si usted fue condenado por la comisión de un delito, podrá interesarlo cuando ya no tenga Antecedentes Penales.

  • ¿Por qué motivos se puede denegar la cancelación?

    – Por estar pendiente de juicio.
    – Por constar Antecedentes Penales.
    – Por estar cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.
    – Por tener otras responsabilidades judiciales o administrativas pendientes.
    – Por peligro para el Estado y la seguridad pública.
    En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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