Prórroga Estancia por Estudios

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Requisitos y documentación exigible

    1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Para acreditar este extremo es necesario aportar los antecedentes penales del país de origen o de los lugares donde hubiese residido, no obstante, en el procedimiento de prórroga de estancia por estudios, no es necesario aportarlos nuevamente. En relación al certificado de antecedentes penales de España, tampoco es necesario aportarlos, ya que la administración comprobará este extremo.

    3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    4.- Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

    a.- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.

    b.- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .

    5.- Para demostrar que se cumple con este requisito, será suficiente aportar un certificado bancario en el que conste que el solicitante cuenta con dichas cantidades. Asimismo, es posible aportar documentación bancaria de una tercera persona que cubra los gastos del solicitante. En ese caso, además se deberá aportar una declaración de responsable en la cual la persona se compromete a cubrirlos gastos del solicitante durante el período que permanezca en España.

    6.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

    7.- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.

    8.- Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

    9.- Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

    10.- Impreso de la solicitud en modelo oficial, EX – 00, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

    11.- Pasaporte o título de viaje.

    12.- La tasa correspondiente a este trámite es el modelo 790 código 052.

    13.- La solicitud debe ser presentada vía telemática a través de los medios electrónicos dispuestos por la administración.

    14.- La administración dispone de un plazo de tres meses para pronunciarse sobre la solicitud.

    Como regla general, toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida, salvo cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

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