Residencia Temporal No Lucrativa

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Requisitos y documentación exigible

    1.-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    2.- No encontrarse irregularmente en el territorio español.

    3.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    4.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    5.- Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

    a.- Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM.

    b.- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM por cada una de las restantes personas .

    Para demostrar que se cumple con este requisito, será suficiente aportar un certificado bancario en el que conste que el solicitante cuenta con dichas cantidades, sin embargo en la práctica hemos observado que cada consulado suele establecer requisitos particulares para acreditar este extremo.

    6.- Contar con un seguro público o privado de enfermedad autorizado para operar en España. Siempre es recomendable aportar las condiciones generales y particulares de la póliza contratada y que su cobertura sea similar a otorgada por la Seguridad Social.

    7.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

    8.- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Lo cual deberá ser acreditado mediante el certificado médico que le sea expedido.

    9.- Impreso de la solicitud de visado de residencia.

    10.- Pasaporte o título de viaje con una vigencia mínima de un año.

    11.- La tasa será la correspondiente a la expedición de visado y adicionalmente la tasa modelo 790 código 052.

    12.- La solicitud deberá ser presentada en la oficina consular que corresponda al país de origen o de domicilio del solicitante.

    13.- Una vez notificada la concesión del visado, el solicitante dispondrá de un mes para retirarlo, en caso de no hacerlo se entenderá que ha renunciado a el. El extranjero deberá entrar a España dentro del lapso de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

    14.- La autorización de residencia tendrá una duración de un año, que comenzará al momento en que se realice la entrada a España.

    15.- La administración dispone de un plazo de tres meses para pronunciarse sobre la solicitud.

    Como regla general, toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida, salvo cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

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