Solicitud de Nacionalidad Española

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Los extranjeros que llevan viviendo en España de forma ininterrumpida durante una serie de años pueden solicitar la nacionalidad, un vínculo que otorga derechos y deberes como ciudadano y que va más allá de tener una autorización de residencia y trabajo. Permite participar en los asuntos públicos, como elecciones generales o sufragios, ser funcionario, o disponer de protección diplomática cuando se encuentren en otro país. Es también un derecho fundamental, pues a nadie se le puede quitar la de forma arbitraria u obligarle a cambiarla.

Una de las formas de conseguirlo es mediante la residencia, esto es, vivir legalmente en el país, con permiso o autorización, durante un tiempo determinado. El tiempo en que el ciudadano extranjero esté en España de forma irregular no cuenta. Además, debe ser una residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Plazos de residencia legal: El plazo general para la concesión de la nacionalidad es diez años, aunque son suficientes cinco si el extranjero tiene la condición de refugiado. Además, el plazo se acorta para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de los sefardíes, por motivos históricos. En estos casos es suficiente haber residido dos años en nuestro país.

Pero aún existe un plazo más corto, de tan solo un año, para casos específicos, como las personas extranjeras que hayan nacido en territorio español, las que hayan estado sujetas a tutela o guarda de un ciudadano español o de una institución española durante dos años consecutivos, los cónyuges de españoles que no estén separados o divorciados, los viudos de español o española, o los que hayan nacido fuera de España pero su padre o madre, abuelo o abuela son o fueron españoles de origen.

El residir durante el tiempo legalmente establecido no supone que el extranjero adquiera de forma automática la nacionalidad española. Deben seguirse una serie de trámites, y también puede denegarse por motivos de orden público o interés nacional.

Trámites administrativos: La solicitud de nacionalidad debe presentarse ante el Ministerio de Justicia. Hoy por hoy es posible incluso pedirlo a través de la web del ministerio. Deberán acompañarse los documentos acreditativos, como el pasaporte, la tarjeta de identidad del interesado, empadronamiento o certificado de nacimiento, entre otros. También es importante acreditar la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen y en España, esto con carácter general. Adicionalmente, deberá pagarse una tasa.

Si la deniegan es posible recurrir ante el mismo órgano que la rechazó y, en última instancia acudir a los tribunales, en este caso la Audiencia Nacional.

El servicio de Expediente de Nacionalidad por residencia permite a los Abogados gestionar la nacionalidad por residencia de sus clientes. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid está adherido al Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para habilitar que los abogados puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Nuestros abogados están adheridos a dicho Convenio y utilizan la plataforma del Consejo General de la Abogacía para tramitar las solicitudes de nacionalidad española por residencia.

 

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