Extranjería

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Bajo que supuestos puedo encontrarme legalmente en España?

    De acuerdo a la legislación vigente, se entiende por estancia la permanencia en el territorio español por un período máximo de 90 días, pudiendo extenderse de forma excepcional dicho período. Los ciudadanos de países no signatarios de acuerdo de exención de visas, deberán tramitar ante la delegación consular de España en su país la respectiva autorización para ingresar al territorio. Asimismo se entiende por estancia, la permanencia en el territorio con fines de cursar o ampliar, por intercambio de alumnos o prácticas estudiantiles, para lo cual deberá tramitarse la autorización correspondiente en el país de origen.

    Para poder permanecer legalmente en el territorio español, por un período superior a noventa (90) días, es necesario obtener una residencia temporal.

  • ¿Cuándo debo empadronarme?

    Llegado a España con la intención de residir en el país, uno de los primeros trámites que debe realizar es empadronarse en el municipio en el cual resida. De acuerdo a la legislación vigente se debe estar empadronado en el municipio donde resida. Estar empadronado no solo es necesario para inscribir a los hijos en el colegio, acceder a las prestaciones otorgadas por el ayuntamiento u obtener la tarjeta sanitaria, sino que el padrón será exigido para realizar la mayoría de los trámites de extranjería y será el medio que permita probar el tiempo de residencia continuado en España ya sea para solicitar la residencia por arraigo o la nacionalidad.

  • ¿Puedo empadronarme si me encuentro en España de forma irregular?

    Si te encuentras en España de forma irregular igualmente debes empadronarte, los ayuntamientos no llevan un control de la situación migratoria de cada uno de sus residentes. Recuerda que estar empadronado será el mecanismo para demostrar el tiempo que has permanecido en el territorio y así poder regularizar tu situación.

  • Me encuentro en España de forma irregular, ¿cómo puedo regularizar mi situación?

    La legislación española ha incorporado unas figuras que permiten a aquellas personas que se encuentra dentro del territorio de forma irregular, normalizar su situación y poder optar a una autorización de residencia y trabajo, son las denominadas “Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales”, dentro de ellas encontramos los siguientes tipos de arraigo:

    Arraigo Social: para tramitar la residencia alegando este supuesto, se requiere haber permanecido en el territorio de forma continuada durante 3 años, carecer de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen. Contrato de trabajo con duración de por lo menos un año. Vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada, ascendiente, descendiente en primer grado y en línea directa) o un informe de arraigo

    Arraigo Laboral: para solicitar la autorización de residencia bajo este supuesto es necesario haber permanecido por lo menos dos años de forma ininterrumpida en el territorio. Poder demostrar la existencia de la relación laboral de por lo menos 6 meses. Tener una resolución judicial o Administrativa confirmatoria del acta de infracción. No encontrarse en el plazo del compromiso de no retorno a España. No poseer antecedentes penales en España ni en el país de origen

    Arraigo Familiar: para solicitar la autorización de residencia bajo este supuesto se debe ser padre o madre de menor español que esté a su cargo o bien hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

    Es importante saber que para solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales bajo los supuestos del arraigo, bien sea social, familiar o laboral, no se puede ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o familiar de ciudadano de estos países, ya que le es de aplicación una legislación específica referida a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

  • ¿Los ciudadanos de que países pueden beneficiarse del régimen comunitario?

    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.

  • Soy ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, del EEE o Suiza, ¿Puedo residir legalmente en España?

    De acuerdo al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, todos los ciudadanos de estos países pueden residir en territorio español y sus familiares pueden residir en territorio español siempre que den cumplimiento con los requisitos establecido en ese Real Decreto.

  • Soy ciudadano de la Unión Europea y deseo residir en España ¿Qué debo hacer?

    Todo ciudadano de la Unión Europea que desee permanecer en territorio español por más de 90 días tiene la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener un Certificado de Registro como residente comunitario. El certificado debe tramitarse en el plazo de 90 días desde su entrada al territorio español.

  • ¿Pueden los familiares del ciudadano de la Unión Europea o del EEE, residir legalmente en España?

    Si, la normativa del régimen comunitario de extranjería otorga el derecho a residir a los familiares del ciudadano de la Unión Europea o del EEE. Puede ser sus padres, hijos, cónyuge o pareja con relación análoga, sus padres o hijos.

  • ¿Qué es la reagrupación familiar y a quienes puedo reagrupar?

    Es una autorización de residencia temporal, que pueden tramitar los extranjeros residentes en España en beneficio de sus familiares residentes en otro país. Puede ser reagrupado el cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo.

  • ¿Qué puedo hacer si me han denegado mi solicitud de extranjería?

    En principio las decisiones emitidas por la administración son recurribles ante la misma administración, el órgano ante el cual se debe recurrir dependerá del procedimiento de extranjería del que se trate. Independientemente de lo anterior, las decisiones en materia de extranjería también son recurribles por vía jurisdiccional. Para recurrir cualquiera de las dos vías inicialmente se debe conocer el motivo de la denegatoria por lo que se aconseja que se asesore con profesionales.SERVICIOS LEGALES EXPRESS está a tu disposición.

  • ¿Cuánto tiempo debo residir en España para optar a la nacionalidad?

    La obtención de la nacionalidad por residencia requiere haber permanecido en el territorio durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Sin embargo, existen varios supuestos en los que el tiempo de residencia exigido es menor.

    Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
    Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    Un año:
    – El que haya nacido en territorio español.
    – El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    – El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    – El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    – El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    – El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

  • Poseo antecedentes penales y necesito realizar un trámite de extranjería ¿Qué debo hacer?

    Inicialmente se debe distinguir entra antecedentes penales y antecedentes policiales, el primero de ellos requiere la existencia de una sentencia condenatoria y el segundo se refiere a una detención por parte de la policía, lo que conlleva la inclusión en la Base de Datos de Interés Policial.

    Si posees antecedentes penales, lo ideal sería solicitar la cancelación de los mismos ante el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente o ante el Ministerio de Justicia. Por su parte podría solicitarse la cancelación de los antecedentes policiales, para que sean eliminado de la base de datos o bien realizar una reclamación ante la Oficina de Protección de Datos.

    Es importante tener en cuenta que poseer antecedentes penales o policiales conllevará la denegatoria de cualquier trámite de extranjería con lo cual es aconsejable asesorarse y preparar muy bien la documentación a presentar antes de realizar la solicitud.

    Si ya te han denegado la solicitud, no todo está perdido, las decisiones de la administración pueden ser recurridas en la jurisdicción contencioso administrativa. En SERVICIOS LEGALES EXPRESS podemos ayudarte, bien sea con la cancelación de los antecedentes o con el procedimiento judicial.

  • ¿Qué es el DNI?

    Es el Documento Nacional de Identidad otorgado a los españoles, esta identificación es emitida por el Dirección General de la Policía, adscrita al Ministerio del Interior.

  • ¿Qué es el NIE?

    Es el Número de Identidad de Extranjero, otorgado en España por la Dirección General de la Policía, siempre que el extranjero no se encuentre en situación irregular. También es posible obtenerlo en el exterior a través de las embajadas o consulado. Es necesario para realizar cualquier actividad de carácter económico, como por ejemplo abrir una cuenta bancaria. Poseer un número de identidad de extranjero no implica poseer el derecho a residir y/o trabajar.

  • ¿Qué es el TIE?

    Es la Tarjeta de Identidad de extranjero, es el documento acreditativo que tiene el ciudadano para demostrar el tipo de residencia que tiene España y las particularidades de la misma, por ejemplo, si permite trabajar, si es por razones de estudio o si se es familiar de ciudadano comunitario. La TIE trae aparejado un número de NIE, pero ello no implica que deba solicitarlo con anterioridad a la obtención de la TIE, al momento de realizar la solicitud de residencia, al extranjero se le asignará un número de identificación, si no lo poseía con anterioridad.

  • ¿Puedo tramitar la residencia de familiar de comunitario a familiares no contemplados expresamente en la legislación?

    Según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, caso Lida, se reconoce el derecho de otros familiares del ciudadano de la Unión Europea a la libre circulación y residencia dentro del EEE, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión. Con el fin de incorporar a la normativa interna, la interpretación realizada por el TJUE, España modificó el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero a través del Real Decreto 985/2012 de 30 de octubre, reconociendo así el derecho a dicha familia extensa cuando: vivan a su cargo, con él o por motivos graves de salud o discapacidad. Por lo que podría concederse la autorización de residencia a otros familiares a parte de los ya establecidos en la normativa, siempre que se demuestre el cumplimiento de los requisitos legales.

  • Soy emprendedor, ¿podría residir legalmente en España?

    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha incorporado varios tipos de visado, entre ellos encontramos uno dirigido a promover el emprendimiento de extranjeros en España, la actividad a desarrollar debe ser innovadora y con especial interés económico para el país. Para beneficiarse de este régimen se debe obtener previamente un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España. Si te encuentras fuera del territorio el informe de interés de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite. Si te encuentras en el territorio en condición de estancia o residencia legal el informe de actividad emprendedora debe ser solicitado en la Dirección General de Comercio e Inversiones.

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