FAQ Residencia de Familiares de Ciudadano de la Unión Europea

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Requisitos y documentación exigible
    1. Ser familiar de un ciudadano de alguno de los siguientes países:

    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.

    Deberán aportarse los documentos que permitan acreditar el vínculo..

    1. El ciudadano de la Unión Europea debe ser residente en España por se trabajador por cuenta ajena o propia, disponer para sí y para los miembros de su familia de medios económicos suficientes para su sostenimiento y seguro médico público o privado o por ser estudiante y tener cubierta la asistencia sanitaria.

    1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de alguno de los países mencionados anteriormente. Este extremo suele acreditarse en la práctica con el certificado de empadronamiento conjunto, en el cual figure tanto el solicitante como el ciudadano que le da el derecho a residir.

    1. Como regla general debe acreditarse que el ciudadano comunitario puede cubrir sus gastos y los de su grupo familiar, bien sea por ser trabajador en España o porque dispone de los medios económicos que garanticen el sustento.

    Para demostrar que se cumple con este requisito será suficiente con acreditar que se perciben anualmente o se dispone por persona de una cantidad similar a aquella fijada como límite por el estado para tener derecho a una pensión no contributiva, que para enero de 2020 quedó fijada en 5.538,40€.

    En caso que el ciudadano comunitario sea trabajador por cuenta propia deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:

      1. Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

      2. Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

      3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

    En caso que el ciudadano comunitario sea trabajador por cuenta ajena deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:

      1. Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

      2. Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

      3. Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    En caso que el ciudadano comunitario sea estudiante deberán aportarse alguno de los siguientes documentos:

      1. Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

      2. Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

      3. Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

      4. Documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores, caso en cual quedará exente de aportar los documentos referidos anteriormente

    En caso que el ciudadano comunitario no realice actividad laboral en España ni sea estudiante deberá presentar los siguientes documentos:

    1. Documentación acreditativa de disponer de recursos económicos para su sostenimiento y el de los miembros de su grupo familiar durante el tiempo de residencia en España.

    2. Acreditar tener cubierta su asistencia sanitaria y la de su grupo familiar. A fin de acreditar este extremo es suficiente aportar documentos que permitan demostrar que se tiene una póliza de seguro privada con cobertura similar a la del sistema público español o que se es titular o beneficiario de un sistema sanitario público que correrá con sus gastos durante su residencia en España.

    1. Impreso de la solicitud en modelo oficial (EX – 19), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y por el ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza que le da el derecho.

    1. Original y copia del documento de identidad o pasaporte y del certificado de registro del ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza que le da el derecho. En el caso de ciudadanos españoles, se deberá aportar original y copia del DNI.

    1. Pasaporte o título de viaje del solicitante.

    1. La solicitud deberá ser presentada en la oficina de extranjería que corresponda al domicilio del solicitante.

    1. La administración dispone de un plazo de tres meses para pronunciarse sobre la solicitud.

    Como regla general, toda documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida, salvo cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara.

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