Divorcios Express

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Cuáles son los requisitos para divorciarse ante Notario?

    El divorcio ha de ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges, que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada y que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

  • ¿Y si hay hijos mayores o menores emancipados?

    Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (artículo 82 del Código Civil). Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

  • ¿Puedo divorciarme ante Notario si el hijo menor o con capacidad modificada lo es sólo de uno de los cónyuges?

    Si el hijo menor o incapacitado, lo es sólo de parte de uno de los cónyuges, tampoco parece que pueda acudirse al Notario para este tipo de divorcio, ya que el legislador ha reservado para la autoridad judicial y para el MF todo lo relativo a menores e incapaces.

    Por tanto en este caso no cabe el divorcio ante Notario, y ha de celebrarse ante el Juez.

  • Si la mujer está embarazada ¿puedo divorciarme ante Notario?

    No es posible el divorcio ante Notario ya que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. La intervención del Ministerio Fiscal velando por el interés del menor parece preceptiva, y por tanto el divorcio deberá ser judicial, para que dicho organismo salvaguarde los derechos del nasciturus.

  • ¿Ante qué Notario debe realizarse el divorcio?

    El Notario competente será el último lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, o del correspondiente al lugar del domicilio común, a diferencia del matrimonio, que puede ser celebrado ante cualquier notario.

    Cabe exceptuar esta competencia en cuanto a los funcionarios diplomáticos y consulares, pues, aunque tienen funciones notariales, no pueden divorciar.

  • ¿Los cónyuges deben estar asistidos por abogado?

    La intervención de abogado en ejercicio es obligatoria, así lo establece el artículo 82 del Código Civil al decir que “los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la Escritura Pública de Letrado en ejercicio”. Será el encargado de la elaboración del Convenio Regulador y firmará, junto a los cónyuges, la Escritura Pública.
    La ley impone que un abogado esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial con el fin de garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante notario.

    El legislador quiere que los cónyuges puedan hablar, consultar e incluso negociar todo lo que fuere preciso, especialmente en lo concerniente al convenio, antes de la firma, asesorados por un abogado.

    Un acto como el divorcio, que tiene una gran trascendencia personal, no puede realizarse de forma irreflexiva y necesita del máximo asesoramiento profesional posible como el brindado por los abogados de SERVICIOS LEGALES EXPRESS.

  • ¿Cada parte ha de llevar su letrado?

    No es necesario, ambas partes pueden estar asistidas por el mismo letrado.

  • ¿Qué documentación hay que aportar?

    – Certificación del Registro Civil, de la inscripción del matrimonio ( ya sea civil o religioso)
    – Certificación de nacimiento de los hijos ( si los hubiese) en el Registro Civil. En el caso de que no existan hijos, deberá presentarse el Libro de Familia acreditando esta cuestión.
    – Los documentos en los que los cónyuges funden su acuerdo. Convenio Regulador.
    – Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los cónyuges deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y , en su caso, de los hijos (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, certificaciones registrales….)

    La Escritura Pública de divorcio contendrá la declaración de los cónyuges en el que se manifieste la voluntad de divorciarse, e incorporará el Convenio Regulador de divorcio.

    La escritura, como señalamos, incorporará o transcribirá el Convenio Regulador, con el contenido indicado en el artículo 90 del Código Civil:

    – atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar,
    – liquidación del régimen económico matrimonial,
    – pensión compensatoria, en su caso, para el cónyuge cuyo divorcio provoque un desequilibrio económico en relación a la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, así como las bases para su actualización).

    Deberá otorgarse personalmente por los cónyuges ante Notario y estarán asistidos por abogado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el mencionado notario.

    En cuanto a la intervención personal de los cónyuges al otorgamiento de la Escritura de divorcio, hay posturas divididas. Algunos se ciñen a la dicción literal del precepto y entienden que esta intervención es personalísima, de manera que no cabe representación, (como se infiere del artículo 82 CC) y que por tanto, deben acudir los cónyuges a la vez a la firma de la Escritura. Esta cuestión ha sido discutida, entendiendo otros, que cabe la representación siempre que ésta sea especialísima, señalando algunos que puede serlo a modo de nuntius (al igual que en el matrimonio). SERVICIOS LEGALES EXPRESS ha tramitado con éxito numerosos divorcios sin la presencia de uno de los cónyuges (mediando el oportuno apoderamiento al efecto)

  • ¿Qué contenido ha de tener el Convenio Regulador de divorcio ante Notario?

    Es aconsejable que se negocie y se redacte el Convenio mediante Abogado especializado en la materia, y previamente a llevarlo a la notaría, deberá ser firmado por ambos cónyuges.

    Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y que, exceptuando los aspectos relativos a las relaciones con los hijos menores que no entran en esta forma de divorcio, son las siguientes:

    – La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
    – La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
    – La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
    – El establecimiento de una eventual pensión compensatoria, en su caso, para el cónyuge cuyo divorcio provoque un desequilibrio económico en relación a la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio, así como las bases para su actualización.

  • ¿Puede el Notario o Secretario Judicial negarse a otorgar el divorcio presentado por las partes?

    Sí, siempre que a juicio del Notario, dicho acuerdo puede ser dañoso o perjudicial para alguno de los cónyuges, hijos, ya sean mayores o menores afectados, advirtiéndolo a los otorgantes y finalizando el expediente. En este caso, los cónyuges han de acudir al Juez competente para la aprobación del Convenio Regulador.

    Lo cierto es que a tal efecto, la disolución del matrimonio por divorcio no se produce en el momento de la firma de la escritura, sino cuando el notario tome la decisión, para lo cual según el artículo 19.1 de la ley cuenta con un plazo de 5 días hábiles, y a cuyo objeto deberá de redactar la oportuna diligencia aprobando o denegando (en este caso aportando los fundamentos de la negativa el convenio).

    El divorcio por tanto es fruto de la voluntad de las partes y produce efectos desde la firma de la escritura, mientras que el convenio es eficaz desde la aprobación por el Notario, en los cinco días hábiles siguientes, y contra la negativa del Notario cabe recurso ante el Juez.

  • ¿Qué efecto produce el divorcio ante Notario?

    Los efectos de este divorcio ante Notario serán los mismos que los divorcios ante el Juez:

    – se extingue el vínculo matrimonial ( pudiendo contraer nuevo matrimonio)
    – cesa la obligación de vivir juntos y cesa la presunción de convivencia entre los cónyuges.
    – se extingue el régimen económico matrimonial.
    – quedan revocados todos los consentimientos y poderes que uno de los cónyuges hubiera concedido al otro.
    – además tendrá eficacia el Convenio Regulador que hayan aprobado las partes, en los términos antes indicados y de acuerdo con el artículo 90 del Código Civil.

  • ¿Que valor tendrá la escritura que acuerda la separación o divorcio ante Notario?

    Tendrá el mismo valor que una sentencia de separación o divorcio, y a partir de dicho otorgamiento se produce la suspensión de la vida en común de los esposos y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

  • ¿La disolución del matrimonio se produce una vez firmada la escritura pública?

    No se produce cuando se firma la escritura pública, sino cuando el Notario tome la decisión, avalada por la oportuna diligencia aprobando o denegando el divorcio y su convenio.

  • ¿Puede modificarse el convenio de divorcio una vez celebrado ante Notario?

    En cualquier momento los cónyuges pueden de mutuo acuerdo modificar el convenio en lo relativo a la pensión compensatoria, si las circunstancias de uno u otro cónyuge así lo aconsejan.

    Para modificar el convenio es nuevamente obligatoria la asistencia de Abogado y se aplican las mismas normas que en el divorcio; pero el acuerdo deberá celebrarse en la misma Notaría en la que se celebró el divorcio (dado el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que es aplicable según el artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

  • ¿Hay que cumplir algún trámite más?

    El divorcio ante Notario ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio, a cuyo efecto los cónyuges deberán presentar copia autorizada. En SERVICIOS LEGALES EXPRESS también nos ocupamos de todos los trámites.

    El convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento si el reparto es igualitario) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Estando exento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que igualmente hay que liquidar en dicho plazo).

    Los bienes inmuebles adjudicados en el convenio a uno de los cónyuges son inscribibles en el Registro de la Propiedad, lo mismo que ciertos bienes muebles en registros administrativos.

  • ¿Qué ventajas tiene el divorcio ante Notario?

    La principal ventaja que se introduce con el procedimiento de divorcio notarial, es que supone con carácter principal, acortar los largos plazos que pueden originarse en un procedimiento judicial. De esta forma, sencillamente, podremos tramitar un divorcio ante Notario en el plazo de dos o tres días, siempre y cuando cumplamos los requisitos anteriormente expuestos.

    Encomienden a SERVICIOS LEGALES EXPRESS su divorcio. En nosotros puede confiar.

  • CONTACTE CON SERVICIOS LEGALES EXPRESS

    Teléfono: 910 910 998.
    Mail: abogados@expres.legal