FAQ Arraigo Social

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Requisitos y documentación exigible

    1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Para acreditar este extremo es necesario aportar los antecedentes penales del país de origen o de los lugares donde hubiese residido. En relación al certificado de antecedentes penales de España, tampoco es necesario aportarlos, ya que la administración comprobará este extremo.

    3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    4. Haber permanecido en España por un período continuado de al menos 3 años. Es muy importante tener en cuenta que las ausencias del territorio superiores a 120 días en 3 años, interrumpen el tiempo necesario para la procedencia de esta autorización. El documento por excelencia que sirve para acreditar este extremo es el certificado histórico de empadronamiento, por lo que se aconseja siempre estar empadronado. No obstante, también podría acreditase por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

    5. Acreditar medios de vida o sustento en España. En relación a este requisito, existen tres posibilidades, aportar un contrato de trabajo firmado por el empleador y el empleado, cuya efectividad esté condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo. Acreditar que se realizará una actividad por cuenta propia o bien que se disponen de los medios económicos para mantenerse en España durante un año. En estos dos últimos casos, el informe de integración social deberá recomendarlo.

    6. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. A los efectos de este procedimiento son considerados familiares el cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.
    No obstante, también es posible acreditar la vinculación del extranjero mediante la aportación de un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

    7. Impreso de la solicitud en modelo oficial, EX – 10, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmada por el solicitante.

    8. Pasaporte o título de viaje.

    9. La tasa correspondiente a este trámite es el modelo 790 código 052.

    10. La solicitud debe ser presentada personalmente en la oficina de extranjería que corresponda al domicilio del solicitante.

    11. La administración dispone de un plazo de tres meses para pronunciarse sobre la solicitud.

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